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Propuestas para una educación verdaderamente inclusiva
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El Documento para el Debate establece que “Le corresponde al Estado Nacional la responsabilidad principal e indelegable de fijar y controlar el cumplimiento de la política educativa, tendiente a asegurar, a todos los habitantes del país el ejercicio efectivo de su derecho a aprender, mediante la igualdad de oportunidades y posibilidades, sin discriminación de ninguna índole, y a conformar una sociedad argentina justa y autónoma, a la vez que integrada a la región y al mundo”. Creemos que este principio, así como otros expresados en el documento, se refiere a todos los habitantes de la Argentina y abarca, por lo tanto, a las personas con NEE. De este modo, podría parecer redundante la incorporación de referencias explícitas a este grupo en el documento o en los que se produzcan a continuación.
Igual que Tú!!!

No lo verás dar clases en la Universidad, ni jugar en primera, ni escribir un Best-Seller. Igual que tú.
Manual de Atencion al alumnado con necesidades especficas
l campo de la Discapacidad Intelectual(D.I.) está actualmente en unestado cambiante no sólo respecto a una comprensión más plenade la condición de Discapacidad Intelectual, sino también sobre el lenguaje y proceso empleadoen su denominación, definición y clasificación. En la elaboración de este manual hemos utilizado la denominación de Discapacidad Intelectual, ya que la consideramos más adecuada y menos estigmatizante que retraso mental, inclusola AAMR (Asociación Americana sobre Retraso Mental), está a punto de modificar su nombrepara pasar a denominarse Americana Association on Intellectual Disabilities (Asociación Americana
sobre Discapacidad Intelectual).
Fuente: http://www.juntadeandalucia.es/educacion/nav/contenido.jsp?pag=/Contenidos/PSE/orientacionyatenciondiversidad/educacionespecial/ManualdeatencionalalumnadoNEAE
Los Derechos del Niño - Mafalda
Principio 1
El niño disfrutara de todos los derechos enunciados en esta Declaración. Estos derechos serán reconocidos a todos los niños sin excepción alguna ni distinción o discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño o de su familia.
Principio 2
El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño.
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